Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, entre los ciudadanos JUAN JOSÉ VILORIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.415.222, asistido por el profesional del ALFONSO RINCÓN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.426, y el profesional del derecho ciudadano RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 83.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por cuanto versa sobre derechos disponibles entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, y una vez que conste el cumplimiento total de la obligación se ordenará el archi.....