Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero correspondiente a los conceptos por BONO VACACIONAL, BONO COMPENSATORIO Y UTILIDADES, que le puedan corresponder al demandado anualmente, con la finalidad de sufragar los gastos de época de navidad y vacaciones. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) correspondientes de las cantidades de dinero por concepto de FIDEICOMISO y sus intereses, MERITOCRACIA, FICHAS DE COMISARIATO, TARJETA DE DEBITO, CESTA TICKET. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que pudieran corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación al.....