Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 15 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2007, suscrita por BALDOMERO MARTINEZ, ORLANDO ROSADO, OCTAVIO ROSADO Y LUIS SOTO, titulares de la cédula de identidad: E-81.729.910, V-7885016, V-12492772, y 7.711027, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Claudia Montero por un lado, y por el otro el abogado Carlos Ríos, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, n.....