DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la acusación invocada por la Fiscal 37° Abog. Josefa Pineda, en contra de Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 Y 65 LOPNA), Venezolano, de 16 años,fecha nacimiento 08-03-90, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, Municipio Maracaibo, ROBO AGRAVADO, previsto en el 458, en concordancia con 83,del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA CUIMAN RAMÍREZ, así como las pruebas SEGUNDO:Se Declara la procedencia de admisión de los hechos expuesta por el acusado Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE),antes identificado, previsto en el 583 Ley especial, en concordancia con el 376 COPP.TERCERO: SE DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE),en consecuencia DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme al 603 de la mencionada Ley, por estar comprobada su responsabilidad penal como coautor, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LUISA CUIMA.....