Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por DESARROLLO LA LAGUNA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre de 1998, bajo el N° 76, Tomo 25-A. Contra MARÍA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.787.238.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora lo siguiente: a) la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, 00), por concepto de capital insoluto; b) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESE.....