Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESOCUPACION DE INMUEBLE, seguido por la Sociedad Mercantil Anónima PDVSA PETROLEO S.A.,antes denominada PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., representada por la abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, con Inpreabogado N° 13940, en contra del ciudadano ATILANO DE J. SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.227.659, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, líbrese exhorto al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA