...este Juzgado anula los actos subsiguientes a la nota estampada por la Secretaria al vuelto del folio 162 a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ordena reponer la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de procedimiento Civil, al estado que la Secretaria del Tribunal agregue las pruebas consignadas, para que seguidamente, en su oportunidad correspondiente, se proceda la admisión, y así llenar los extremos de Ley; de manera que, una vez cumplida dicha exigencia, comenzarán a computarse los lapsos procesales correspondientes.