procede a corregir el cómputo respectivo en la presente causa, y actualizar el último cómputo realizado en fecha 20 de abril de 2005 con motivo de la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida, fecha en la que había cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES DE DOCE (12) DIAS, a lo cual se resta la rebaja concedida en esa Audiencia de Revisión que fue de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que para esa fecha le restaba por cumplir OCHO (08) MESES, ya que la sanción primariamente impuesta de Privación de Libertad es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Desde la fecha en que se realizó el último cómputo, 20 de abril de 2005 hasta el día de hoy, sumados los DIEZ (10) DIAS de detención no computado antes, han transcurrido SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que para el día de hoy le resta por cumplir UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, y en consecuencia, el cumplimiento total de la sanción de Privación de Libertad ocurrirá el día nueve (09) de Diciembre de 2005. Así s.....