Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN PRIMER GRADO por excepción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por LA ASOCIACION DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO CATATUMBO, representada por El Abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, identificado en supra, en contra de EL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE MATERIALES PESADOS Y SÒLIDOS (SIUTRAMAPESOLI) y de LA COOPERATIVA ADANCITO R.L., representada por los ciudadanos: ANGEL PEREZ Y ADAN RANGEL, respectivamente. Y ordena a los AGRAVIANTES CONSTITUCIONALES, ASÌ COMO HA CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÒN PUBLICA O PRIVADA O PARTICULARES, suspender cualquier acto de amenaza de violación de los Derechos Constitucionales de la libertad económica y de libré tránsito por el territorio nacional, de.....