En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la Orden De Aprehensión que pesa sobre la acusada ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349, toda vez que en fecha 29-08-2016, la referida ciudadana fue aprehendida en esta ciudad, se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, y se dicta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del COPP, por encontrase llenos los supuestos establecidos en el Artículo 236 como son 1.- un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, pues se evidencia que los delitos superan los 10 años de pena, 2.- fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible, existen ventas fraudulentas de bienes del falle.....