IV
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Jurisdicente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional Suplente de la Sala Única de la Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa Nº VP02-R-2012-00694, seguida en contra del Ciudadano MANUEL FRANCISCO MERCADO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y .....