este Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda PRIMERO: Negar la Solicitud hecha por el Abogado EURO ISEA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANGEL MAXIRUBY VALBUENA, SEGUNDO: Negar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSE ANGEL MAXIRUBY VALBUENA, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventivas de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y; TERCERO: Ratificar la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSE ANGEL MAXIRUBY VALBUENA,, en la fecha de su individualización, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Proc.....