RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada en este acto por la defensa publica 2ª y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido el día quince (11) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en la Avenida Lara Zulia, Sector Delicias, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, (tlf mama), por lo que se ordena la LIBERTAD del joven adulto sancionado, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: oficiar a la Unidad de Formación Integral CABIMAS, a los fines de que como ente supervisor, controlador de asistencia y orientación del joven adulto sancionado el cual deberá hacérsele el seguimiento del caso.....