Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Dr. JOHENN FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Deniega emitir Orden de Allanamiento, al no precisar con exactitud los objetos a buscar. Todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
El Juez de Control
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con .....