Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la Acción de Amparo Constitucional contra Decisión Judicial interpuesta conforme lo dispuesto en la norma del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el presente Tribunal Constitucional A Quo, en fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil cinco (2005), por los accionantes, Abogados Hernán Linares y Lerio Rodríguez Vásquez del presunto agraviado Ciudadano Vicente José Vásquez Rodríguez, plenamente identificado ut supra, a tenor de lo previsto en la norma del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión judicial (Auto) dictada por el presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4.....