DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILMER ANTONIO CHACON y LERIS DEL CARMEN LUZARDO de CHACON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.094.716 y 10.207.077, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; inserta bajo el N° 110.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho JELIKA HERIBEL RIVAS TORRES, inscrita en el Instituto de Pre.....