EL FALLO
Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• INADMISIBLE, la apelación interpuesta en fecha 22 de junio del presente año, por el profesional del derecho FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALEXANDER SILVA, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2015, por Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales en razón de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1......