De manera que, tratándose, la presente causa, de un juicio de DESALOJO, incoado por las ciudadanas AURORA ONELIA PINEDA DE RODRÍGUEZ y MARITZA REBECA PINEDA SÁNCHEZ, contra de la firma unipersonal DISCOTIENDA ESCARABAJO, cuyo fin es la desocupación de un inmueble objeto de un contrato de arrendamiento, y, observándose, asimismo, que el objeto del recurso de hecho versa sobre el auto que dejó sin efecto el auto, de fecha 24 de abril de 2015 (que oyó en ambos efectos la apelación propuesta), y, oyó en un sólo efecto el recurso formulado, por la recurrente de hecho, en fecha 21 de abril de 2015, contra la sentencia interlocutoria, de fecha 16 de abril de 2015, esta Superioridad, concluye que, la controversia objeto del recurso de hecho sub litis, no constituye materia en que se encuentren prohibidas las transacciones. Y ASÍ SE ESTIMA.
Como corolario, y tomando base en las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctr.....