PRIMERO: Consumada la TRANSACCIÓN, realizada entre BEATRIZ AMELIA VARGAS BLANCO, y NADIA STRUGGIA DE LAGATOLLA.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que estampe la nota marginal de levantamiento de la medida cautelar.
TERCERO: En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que la presente causa de Honorarios Profesionales no genera nuevas costas procesales, como lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 1-08-2007, No: 1663, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño y además por aplicación del articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, en materia de transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
CUARTO: El Tribunal ordena el Archivo del expediente