En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS BELLOSO MONTERO en contra de la empresa TRANSPORTE DE PESCADO LA CHIQUINQUIRÁ C.A., en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de bolívares 350 mil 393 con 12/100 céntimos., por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y beneficio de alimentación, más los intereses .....