DECISIÓN
Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL BENITO ANTUNEZ TALES, contra de las sociedades mercantiles F.T.C., C.A., SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A., MI COCINA, C.A., OCCIDENTAL DE ADUANA, C.A. y personalmente el ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, por el no cumplimiento de la providencia administrativa Nro.362/13, de fecha 30 de diciembre 2013.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para .....