En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos del acusado, se declara desconstituido el Tribunal Mixto que debía conocer de esta causa, ya que la activación de la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS por parte del acusado, suprime el debate probatorio y la necesidad de la participación ciudadana en este caso.
SEGUNDO: ... declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que dicha norma extendió la admisión de los hechos hasta antes de iniciarse la recepción de las .....