Es en virtud de lo anterior que, esta Juzgadora NIEGA la medida preventiva innominada peticionada por el abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR
(Fdo)
DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
(Fdo)
ABOG. HANNA MANAURE M ESTRE