Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1.- CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguida por la ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, en contra del ciudadano RICARDO JOSE NAVA GONZALEZ, plenamente identificados en actas, y en consecuencia:
2.- Se CONFIRMA la medida de Amparo Provisional decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (3) de diciembre de 2012.
3.- Se condena en costas a la parte querellada por haber sido vencida en esta Instancia.