Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Julio de 2012 por el abogado en ejercicio Oswaldo Cuevas Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.325, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAYOR OCCIDENTAL DE AUTO PARTES, C.A. (MAYOR AUTO) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Nelson Enrique Parra Ruiz, inpreabogado N° 46.429 asistiendo a la ciudadana MAYERLUT SEMPRUN en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.