este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1º) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) EN ARAS DE FOMENTAR LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, SE CONFIRMA LA DECISION TOMADA POR EL JUZGADO DE LA CAUSA DE FIJAR UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA A LOS FINES DE RESOLVER LA PRESENTE CONTROVERSIA, AUNQUE SE ENCUENTRE EN FASE DE EJECUCION.-