DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cumplimiento de Contrato y Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA, Sociedad Anónima, en contra de los ciudadanos JOSE CONTRERAS MEDINA y MILDRED MEZA PEREZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ENYERBERT RAMON ROSARIO MORALES y ADRIANA MARIAUXILIADORA MEDINA MEDINA obraron en el proceso con el carácter de Apodera.....