1°) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano DANIEL ESPINA en contra del acta de fecha 31 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) SE DEJA SIN EFECTO el acta de fecha 31 de marzo de 2008 antes referida, en lo que respecta a la constancia de la exhibición a la parte actora de las facturas con el logo DANIEL ESPINA F TALLER DE HERRERÍA CACHIVEN. 3°) SE ORDENA la continuación del juicio en atención al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.