Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WILLIANS JOSE KILSON FARIAS, venezolano, natural de Cabimas, nacido en fecha 19-02-76, de 31 años de edad, gamucero, soltero, Cédula de Identidad N° V-14.007.048, quien fue condenado por el Juzgado Sexto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO JOSE RIVERA; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el t.....