DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Penal Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en su condición de defensora del imputado LUIS ALFREDO MOLERO MUÑOZ, en contra de la decisión de fecha 29-06-2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en aplicación del artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 196 ejusdem.