Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a las acusadas CHIQUINQUIRA SANCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula identidad No. 5.745.561, y residenciada en: La Curva, Calle Libertad, Casa No. 48-150, Sector la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, VIELA DEL CARMEN BERNAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, no porta cedula de identidad, y residenciada en: La Veritas, Calle 89B, Casa s/n, a dos casas de las maquinarias, Maracaibo, Estado Zulia, MARIA CELINA HERNANDEZ, de nacional.....