Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo señalado en el numeral 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4º del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada por decisión de fecha 26 de mayo de 2006, a favor de los imputados de autos, ciudadanos, YOLEISY ESTHER PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad (no se la sabe), soltera residenciada en el barrio armando Reveról frente a la Farmacia Génesis, Maracaibo estado Zulia. GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, venezolano natural de Maracaibo, de 25 años de edad, titular de.....