a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño y/o adolescente X, identificada con el No. 1406, de fecha (26) de abril del año (1994), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Autónomo Páez del estado Zulia y su duplicado asentado en el Registro Civil del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que se corrija el sexo del adolescente X; siendo que donde se lee: niña, se lea Niño.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada. Asimismo, estampar al margen de esta última una nota marginal en donde se señal.....