Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que devenga el ciudadano CASTELLANOS ROBLES LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.966.975, que le pueda corresponder al demandado para el momento del retiro del lugar de trabajo. Se le informa al notificado que una vez retenida las cantidades de dinero por los concepto antes mencionados, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, expediente Nº 1U-6768-07. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes .....