PRIMERO: Se deja Sin Efecto la designación del Defensor Ad Litem, y se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la referida designación, en los términos indicados en este fallo.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a la parte accionada CONSTRUCCIONES PETROLERAS, C.A. (COPECA), y CHEVRON TEXACO COMPANY C.A., de la demanda incoada en su contra, conforme a los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 eiusdem, y darle así continuidad conforme a Derecho al proceso.
TERCERO: Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, luego de que el presente fallo se encuentre definitivamente firme.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho RAFAEL SUÁREZ MEDINA y HEIDY SOLARTE, y las codemandada CONSTRUCCIONES PETROLERAS, C.A. (COPECA), estuvo defendida por el profesional del Derecho .....