D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DAVID HUMBERTO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata reclusión del penado DAVID HUMBERTO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, librándose a tales efectos la respectiva O.....