1°) PRIMERO: inadmisible la pretensión que por cobro de bolívares propuso la sociedad civil con forma mercantil Inproa Santoni, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 27 de junio de 2001, bajo el número 16, tomo 107-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la citada oficina registral, el 18 de febrero de 2010, bajo el número 54, Tomo 4-A, representada por el ciudadano Antonino Russo Bommarito, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.352.889, en contra de la sociedad civil con forma mercantil Kairo Distribuciones, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 17 de noviembre de 2016, bajo el número 65, tomo 74-A RM 4TO, en razón del incumplimiento en adecuar el escrito libelar conforme a las formas propias del procedimiento agrario, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2°) S.....