..Así las cosas, en aplicación a los criterios jurisprudenciales y doctrinal antes expuesto, se evidencia que habiendo el demandante acumulado distintas pretensiones en el escrito de demanda, cuyos procedimientos por su naturaleza son incompatibles entre sí, se evidencia claramente que nos encontramos en presencia de una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, y siendo ésta materia de orden publico, es imperativo para este órgano jurisdiccional declarar INADMISIBLE la presente demanda, en atención a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-