DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano HUGO JOSE MARIANI VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-9.783.762, de este domicilio, de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia se ordena rectifica la acta respectiva signada bajo el Nº 24, del año 2001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde aparece: "hijo de HUGO MARIARI, cuando lo correcto es: "hijo de UGO MARIARI.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo .....