Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, fundamentada en el Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia Nº 1070 del 09/12/2016, interpuesto por la ciudadana YULIBER KARINA MORALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14723700, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil (2000), por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° .....