Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL EDECIO RODRÍGUEZ CARDOZO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.179.155, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA LEAL NAVARRO, ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ LEAL y EDECIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.731.756, 19.544.761 y 21.428.194, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que.....