este Juzgador revisado y visto que el convenimiento, allanamiento o reconocimiento y aceptación por la parte actora reúne los requisitos de ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, hecho por la APODERADA JUDICIAL de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA 67, C.A., en relación a los conceptos laborales esgrimidos en el escrito libelar, por lo que se le imparte su aprobación dándole el carácter de cosa juzgada, por terminada la causa, y el cierre, del expediente y su remisión al archivo judicial. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA .....