El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano HOMER GILBERTO HERRERA ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.815.755, sobre unas bienhechurías consistentes una casa quinta de habitación con las siguientes comodidades: totalmente cercada con bloques, mayas frisadas y pintadas, con ventanas de madera y ventanas panorámicas de vidrio, sala, comedor, cocina empotrada, con mesón de concreto y acabados con ladrillos refractarios y piedras. Las mejoras constan de tres habitaciones y dos baños, piso de cemento, techo de concreto tipo sen sen, lavadero garaje para cuatro vehículos, porche corredor techado, aguas blancas y aguas negras, luz y sistema eléctrico, circuito cerrado de televisión, con un área de Trescientos Cincuenta Metros de.....