PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA GREGORIA GUTIERREZ DE CASTRO y RICARDO ENRIQUE CASTRO BENCOMO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil y Secretario del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) según acta de matrimonio Nº 1168, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente RODOLFO JOSÉ CASTRO GUTIERREZ, será ejercida por ambos padres y la custodia del referi.....