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Decisiones del dia 31/05/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : Exp.03723 N° Sentencia : 2119 Fecha: 31/05/2013
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
TULIO MÁRQUEZ UR VS. ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZUELA ACTIVA, 214 R.S.
Resumen:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en ejercicio de la atribución reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida cautelar prevista y sancionada en el Artículo 591 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. Agréguese. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Iván Pérez Padilla
Organo:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : Exp.03784 N° Sentencia : 2120 Fecha: 31/05/2013
Procedimiento:
Cobro De Contribuciones De Condominio
Partes:
ASOCIACION CIVIL CIUDAD 2000 VS. DEMETRIA LAYA
Resumen:
En conclusión, habiéndose determinado la existencia de una acumulación de varias pretensiones con procedimientos disímiles entre sí, la abogada intimante infringió la prohibición prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil referida a la inepta acumulación. Por ende, la demanda incoada resulta inadmisible, por ser contraria a la Ley, específicamente por contener una inepta acumulación de pretensiones. ASÍ SE DECIDE.-
Juez/Ponente:
Iván Pérez Padilla
Organo:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : Exp.03783 N° Sentencia : 2121 Fecha: 31/05/2013
Procedimiento:
Cobro De Contribuciones De Condominio
Partes:
ASOCIACION CIVIL CIUDAD 2000 VS. JORGE MARTÍN
Resumen:
En conclusión, habiéndose determinado la existencia de una acumulación de varias pretensiones con procedimientos disímiles entre sí, la abogada intimante infringió la prohibición prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil referida a la inepta acumulación. Por ende, la demanda incoada resulta inadmisible, por ser contraria a la Ley, específicamente por contener una inepta acumulación de pretensiones. ASÍ SE DECIDE.-
Juez/Ponente:
Iván Pérez Padilla
Organo:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

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