DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, en cuanto a la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ADMITEN, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: DECLARA CON LUGAR, la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la d.....