a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.730.449, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE LUIS GIL QUIÑONEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.258.624, en beneficio de los niños DEIVI JOSE, JOSE DAVID Y JOSUE DAVID GIL ATENCIO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los adolescentes autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 60,60 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1407,47) lo que quiere decir que el ciudadano J.....