En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: solicitada por el ciudadano ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.348, de este domicilio, representada por las abogados NORA BRACHO y HÉCTOR DUARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 26.643 y 26.073 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana ANA KARINA MUÑOZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.394, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría .....