Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia por aplicación analógica a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual operó de pleno derecho a partir del día 16 de septiembre de 2009.
Con vista a la declaratoria anterior, el Tribunal no hace pronunciamiento de condenatoria en costas.
Se ordena consignar carta de fecha 16 de marzo de 2009, la cual reposa su original en resguardo del Tribunal.