Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WILLIAMS JOSE PEÑA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.407.145, venezolano, soltero, hijo de Pedro José Peña y Beatriz Ruiz, residenciado en La Línea, Kilómetro 9, via principal, casa sin número, vía San Lorenzo, Cruce con San Simoteo, cerca del taller Entrada del Puerto, , de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 30-11-2008.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departam.....